Decreto Supremo N° 216-2006-EF
Se han incluido en la lista de productos afectos a la tasa de 17% contenida en el Litera A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y normas modificatorias, los bienes contenidos en la siguiente partida arancelaria:
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
2202.90.00.00 | Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas, y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general. |
Por otro lado, se han excluido bienes del Litera A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al siguiente detalle:
PARTIDAS ARANCELARIA | PRODUCTOS |
2201.10.00.11 | Agua mineral natural o mineral medicinal. |
2201.10.00.12 | Aguas minerales artificiales. |
2201.10.00.30 | Agua gaseada. |
2201.90.00.10 | Agua sin gasear. |