Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2019-PCM

Mediante la mencionada norma , formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo, el cual tiene por objeto realizar acciones de coordinación y monitoreo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, en cuyo marco se incluyen los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019.

 

Asimismo, este Grupo de Trabajo estará integrado de la siguiente manera:

 

  1. a) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o su representante, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
  2. b) El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante;
  3. c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
  4. d) Un/a representante del Ministerio de Cultura;
  5. e) Un/a representante del Ministerio de Salud;
  6. f) Un/a representante del Ministerio de Educación;
  7. g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
  8. h) Un/ representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
  9. i) Un/ representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
  10. j) Un/a representante del Ministerio de la Producción;
  11. k) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
  12. l) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
  13. m) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
  14. n) El Gobernador Regional de Loreto, o su representante;
  15. o) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Loreto;
  16. p) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón;
  17. q) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Requena;
  18. r) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Loreto;
  19. s) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Datem del Marañón;
  20. t) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Requena;
  21. u) Un/a representante de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.;
  22. v) Un/a representante de PERUPETRO S.A.;
  23. w) Dos representantes de las Comunidades Nativas por cada una de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto.

 

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