Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de hidrocarburos

RESOLUCION N° 046-2018-OS/GRT

Por la presente norma se fija como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 465-2018-GRT.

Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LI
GLP Envasado 1,67 1,61
Diésel B5 8,28 8,18
Diésel B5 GGEE SEA 6,22 6,12
PIN 6 GGEE SEA 4,81 4,71

Notas:

  1. Los valores se expresan en Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Soles por Kilogramo.
  2. LS = Límite Superior de la Banda.
  3. LI = Límite Inferior de la Banda.
  4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
  5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
  6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
  7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
  8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
  9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

 

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