RESOLUCION N° 046-2018-OS/GRT
Por la presente norma se fija como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 465-2018-GRT.
Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos | LS | LI |
GLP Envasado | 1,67 | 1,61 |
Diésel B5 | 8,28 | 8,18 |
Diésel B5 GGEE SEA | 6,22 | 6,12 |
PIN 6 GGEE SEA | 4,81 | 4,71 |
Notas:
- Los valores se expresan en Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Soles por Kilogramo.
- LS = Límite Superior de la Banda.
- LI = Límite Inferior de la Banda.
- GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
- Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
- Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
- PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
- Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
- Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.