Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA

RESOLUCIÓN N° 0303-2018/SEL-INDECOPI

Por la presente norma se da la prohibición de instalar antenas de telefonía móvil que, por su tamaño y diseño, alteren la unidad del conjunto, contenida en el artículo 17 de la Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Asimismo, la razón es que el ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplificación administrativa) se ha verificado que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene asignada la tarea de resguardar la invariabilidad de los bienes culturales inmuebles (ambientes monumentales) que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Por ende, dicha autoridad no cuenta con respaldo legal para restringir la instalación de antenas de telefonía móvil que, por su tamaño y diseño, alteren la unidad del conjunto de dichos bienes.

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