FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES

Fijan índices de corrección
monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles
enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 144-2017-EF/15

Mediante la presente Resolución, se establece que
en  las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales-
realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la
fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los
índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o
construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de
corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble,
de acuerdo al Anexo publicado con la presente norma. 

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