FE DE ERRATAS RES. Nº 098-2017/SUNAT

Mediante la presente Fe de Erratas, se dispone
que el art. 7 de la Res. Nº
098-2017/SUNAT 
debe decir:

 

“Articulo 7. DEL PAGO AL CONTADO
O FRACCIONADODE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES

 

(…)

 

7.2
Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes
códigos:

 

Código

8035

8134

5062

Descripción

FRAES – DEUDA TESORO

FRAES – DEUDA ADUANAS

FRAES – DEUDA FONAVI

 

(…)”

 

 

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