Mediante Oficio N° 0233-2013-MINAGRI-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 0030-2013-MINAGRI-SENASA –DSV, publicada en la edición del día 2 de setiembre de 2013
Dice:
(…)
Artículo 1° .- Establecer para el tránsito internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2, es decir que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio;
Debe decir:
(…)
Artículo 1°.- Establecer para el tránsito internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2, es decir que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio, debiendo el interesado obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional emitido por el SENASA, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia: