Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral.

R.M. N° 283-2013-PRODUCE

 

Fecha de publicación 15.09.13

Establecen la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día lunes 16 de setiembre de 2013, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer día calendario posterior a dicha fecha.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera vigente.

 

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