FACULTAD DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL PARA APROBAR DE OFICIO LOS REGLAMENTOS DE OPERACIONES DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE USO PÚBLICO QUE HAYAN SIDO OBSERVADOS

PRECISAN LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL PARA APROBAR DE OFICIO LOS REGLAMENTOS DE OPERACIONES DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE USO PÚBLICO QUE HAYAN SIDO OBSERVADOS Y QUE NO FUERAN LEVANTADAS EN EL PLAZO OTORGADO O NO SE HICIERAN CONFORME A LO DISPUESTO POR LA APN, Y DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO

Nº 044-2016-APN/DIR

Mediante la presente Resolución se dispone que será la Autoridad [Portuaria Nacional quien aprobará de oficio los Reglamentos de Operaciones de los Terminales Portuarios de Uso Público que hayan sido observados, en caso el Administrador y/u Operador Portuario (Entidades Prestadoras), no hubiere levantado las observaciones en el plazo otorgado o si levantando las mismas no lo hiciera conforme a las disposiciones de la Autoridad Portuaria Nacional; para tal efecto, la Autoridad Portuaria Nacional incorporará las disposiciones técnicas operativas que correspondan.

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