PRECISAN LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL PARA APROBAR DE OFICIO LOS REGLAMENTOS DE OPERACIONES DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE USO PÚBLICO QUE HAYAN SIDO OBSERVADOS Y QUE NO FUERAN LEVANTADAS EN EL PLAZO OTORGADO O NO SE HICIERAN CONFORME A LO DISPUESTO POR LA APN, Y DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 044-2016-APN/DIR
Mediante la presente Resolución se dispone que será la Autoridad [Portuaria Nacional quien aprobará de oficio los Reglamentos de Operaciones de los Terminales Portuarios de Uso Público que hayan sido observados, en caso el Administrador y/u Operador Portuario (Entidades Prestadoras), no hubiere levantado las observaciones en el plazo otorgado o si levantando las mismas no lo hiciera conforme a las disposiciones de la Autoridad Portuaria Nacional; para tal efecto, la Autoridad Portuaria Nacional incorporará las disposiciones técnicas operativas que correspondan.