Exceptúan de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde el terminal portuario del Callao a terminales de almacenamiento / Res. N° 036-2008/SUNAT

Res. N° 036-2008/SUNAT

La SUNAT mediante resolución de superintendencia ha dispuesto que, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de bienes, no se exigirá la guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el terminal portuario del Callao hasta los terminales del almacenamiento cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, siempre que el traslado sea sustentado con el "Ticket de salida" emitido por ENAPU S.A. y que dicho documento contenga la siguiente información:

  • Denominación del documento

  • Número del ticket de salida

  • Número del RUC

  • Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor

  • Números de los contenedores cuando corresponda

  • La leyenda: "traslado al terminal"

El ticket no deberá tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado.

Asimismo, se ha incorporado como tercer párrafo del numeral 2.2. del artículo 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago lo siguiente:

"Tratándose del traslado a que se refiere el numeral 3.2.9. del artículo 21°, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, la información indicada en los párrafos anteriores deberá consignarse de manera manuscrita en el reverso del "Ticket de salida", según se trate de transporte público o de transporte privado."

Dicha norma entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2008.

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