Exceptúan a la Marina de Guerra del Perú de la obligación de inscripción como Consumidor Directo con instalaciones Móviles de Combustible Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos, y disponen su inco

Res. N° 226-2013-OS/CD

Mediante la presente Resolución, se exceptúa a la Marina de Guerra del Perú por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Resolución, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalación contemplados en el informe GFHL-UROC-63-2013.

Asimismo la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Se dispone publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en la página Web de OSINERGMIN.

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