Establecimiento de la obligación de requerir la presentación del Certificado de Residencia para aplicar las Convenios para evitar la doble imposición.

Decreto Supremo Nº 090-2008-EF.

A fin de lograr la efectiva aplicación de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, se ha dispuesto que la sustentación en el Perú, por parte del no domiciliado, de su condición de residente en otro Estado Contratante, se hará a través del Certificado de Residencia emitido por la entidad competente del Estado con la cual el Perú ha celebrado un convenio de esta materia.

Asimismo, la acreditación ante un Estado, con el cual se ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, para demostrar la calidad de residente en el Perú, se hará mediante el Certificado de Residencia en el Perú.

Este certificado en el Perú lo emitirá la SUNAT de acuerdo a los plazos, forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Finalmente, la presente disposición entrará en vigencia el día 5 de julio de 2008.

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