Establecen veda reproductiva del recurso merluza

R.M. N° 067-2010-PRODUCE

Se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00 Latitud Sur, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

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