Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral.

R.M N° 119-2013-PRODUCE

Resuelven  establecer la veda reproductiva del recurso merluza  ( Merlcccius gayi péruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo del norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur, en consecuencia se prohíbe  extraer transportar  y comercializar el citado recurso a partir de las 00.00 horas  del día siguiente  de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como  procesarlo a partir  de las 00.00 horas del tercer ( 3er) día calendario  posterior a su publicación.

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