Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en zona del litoral.

 

R.M. N°
308-2015-PRODUCE.

Establecen
la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
7°00’ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a
partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial, así como su procesamiento a partir de las cuarenta y
ocho (48) horas siguientes de iniciada la veda. La comercialización del citado
recurso podrá realizarse siempre y cuando se acredite a través de documentos
que ha sido procesado antes de la prohibición establecida en el párrafo
anterior.

El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº
25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto
Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
– RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones
legales vigentes. 

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