Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

 

R.M. N° 290-2014-PRODUCE.-

 

La norma establece  la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°30’ hasta los 06°00’Latitud Sur;

 

Así mismo se hace mención que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza,

 

El incumplimiento de lo dispuesto de la Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y SancionesPesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes

 

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