R.M. N° 290-2014-PRODUCE.-
La norma establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°30’ hasta los 06°00’Latitud Sur;
Así mismo se hace mención que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza,
El incumplimiento de lo dispuesto de la Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y SancionesPesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes