R.M N° 119-2013-PRODUCE
Resuelven establecer la veda reproductiva del recurso merluza ( Merlcccius gayi péruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo del norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur, en consecuencia se prohíbe extraer transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00.00 horas del tercer ( 3er) día calendario posterior a su publicación.