Establecen veda productiva de merluza en zona del litoral

R.M. Nº 222- 2010 – PRODUCE

De acuerdo con el artículo 15 de la Resolución Ministerial R.M. Nº 047- 2010 – PRODUCE se establece que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) deberá informar al Ministerio de La Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento  de la pesquería de merluza, recomendando las medidas que correspondan de ser el caso. Así, IMARPE remitió el ¨informe sobre avance del proceso reproductivo de la merluza peruana- Agosto 2010¨.

Acorde con los resultados del informe realizado sobre el  área compuesta por los subáreas A, B y C, se recomienda establecer la veda reproductiva de la merluza y suspeder la actividad extractiva del recurso en las subáreas B y C, y a partir del 15 de setiembre en la subárea A, como medida de protección de la especie.

De conformidad con el informe, y bajo el principio precautorio para la protección de la especie, el Ministerio de La Producción ha decretado establecer la veda productiva de merluza quedando prohibida su extracción a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución Ministerial en las subáreas B y C (área comprendida desde los 04°00´S a los 06°00´S), así como desde el 15 de setiembre para la subárea A (desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 04°00´S)

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