ESTABLECEN REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA EL RETORNO DE EQUINOS PERUANOS QUE FUERON EXPORTADOS TEMPORALMENTE A BRASIL

Resolución Directoral
Nº 0009-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

La Ley General de Sanidad
Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito
internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos
vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos
benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro
material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los
medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca, en el ámbito de su competencia, el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria-SENASA; dictando las medidas fito y zoosanitarias para la prevención,
el controlo la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de
cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo
cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los
propietarios o transportistas de los productos de que se trate.

Mediante el
INFORME-0007-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 07 de marzo de
2016, la Subdirección de Cuarentena Animal informa que coordinó con la
Autoridad Oficial Veterinaria del país de Brasil el cumplimiento de los
requisitos zoosanitarios, para el retorno de equinos peruanos que fueron
exportados temporalmente del Perú a fin que participaran en el concurso “Gran
Premio Latinoamericano 2016” realizado en dicho país. De esta manera, los
requisitos sanitarios correspondientes, así como, la emisión de los permisos
sanitarios de importación; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N°
515 de la Comunidad Andina de Naciones; Se establecen los requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio para el retorno de los equinos peruanos
que fueron exportados temporalmente, esto es por un período de treinta (30)
días de nuestro país. Por último, el SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de
garantizar el cumplimiento de la presente norma.

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