Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos, que fueron exportados temporalmente del Perú, procedentes de Argentina

Resolución Directoral

Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

 

El  Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como
importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de
plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos
agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y
acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se
sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia,
la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria – SENASA;

 

Se  establecen los requisitos
sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de
equinos, que fueron exportados temporalmente del Perú (30 días), procedentes de
Argentina, de acuerdo al Anexo I :

 

De igual manera se deja sin efecto el anexo VI de la Resolución
Directoral N° 0026-2013-MINAGRI-SENASADSA.

Y se dispone la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a
partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

 

 

ANEXO I

 

REQUISITOS SANITAR IOS PARA LA IMPORTAC IÓN DE EQUINOS, QUE
FUERON EXPORTADOS DEL PERÚ TEMPORALMENTE (30 DÍAS), PROCEDENTES DE ARGENTINA

 

El
animal o los animales deberán estar identificados individualmente mediante la
ficha de identificación y fotos de cuerpo entero, frontal, lateral y posterior,
y estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por
la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el
cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

· Argentina es libre de Peste Equina, Encefalitis
Japonesa, Durina, Muermo y Enfermedad de Borna.

· Los animales han permanecido en la misma
instalación desde su llegada hasta la fecha de embarque y el establecimiento
donde permanecieron los animales y al menos en un radio de diez (10) kilómetros
no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización,
durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales y se encuentra
bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente
de Argentina.

· Los animales no han sido vacunados contra la
Peste Equina.

· Los animales han sido vacunados contra INFLUENZA
EQUINA (serotipos A/equi 2) 15 días previos al retorno, y durante este periodo
fueron observados no evidenciándose signos clínicos de la enfermedad.

· Los equinos no fueron usados para reproducción
durante la competencia.

· Los animales no permanecieron más de 30 días en
Argentina.

· Los equinos fueron inspeccionados en el punto de
salida del país por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial

· Competente de Argentina, en la que no se encontró
presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

· El traslado de los animales hasta el lugar de embarque
se realizó bajo control Oficial en vehículos aseados y desinfectados con
productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones
sanitarias adversas.

· Se adoptaron durante el transporte todas las medidas
y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de
bienestar de los animales.

· Los animales han resultado negativos a una prueba
de fijación de complemento para el descarte de Muermo, la cual ha sido
efectuada durante el periodo que han permanecido en la República de Argentina.

· Los animales han resultado negativos a una prueba
para el descarte de Estomatitis Vesicular, la cual ha sido efectuada durante el
periodo que han permanecido en la República de Argentina (tachar la que no
corresponde):

 

– ELISA, o

– Seroneutralización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO:

 

I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de
ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los
cuales transitaron los equinos.

II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o
desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el
punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos
deberán

ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la
FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos.

III. A su arribo al Perú, el o los animales serán sometidos a un
periodo de cuarentena oficial de 15 días en un establecimiento de cuarentena
autorizado previamente al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán

muestras para descartar las siguientes enfermedades:

 

· MUERMO: Fijación de Complemento.

· ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización o ELISA.

· ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel
de agar o ELISA.

· ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o ELISA.

· BABESIASIS: Fijación de complemento o Inmunofluorescencia
indirecta.

 

IV. El o los animales serán sometidos a tratamientos contra los
parásitos internos y externos, durante la cuarentena post-entrada con productos
autorizados por el SENASA.

V. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente
durante la cuarentena post-entrada.

 

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