Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia Brasil

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

Mediante Resolución, se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de eucalipto (Eucalyptus urograndis) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento-MAPA del Brasil para la certificación oficial de exportación.
  3. El Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento-MAPA del Brasil remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento-MAPA del Brasil, antes señalado, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.
  4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
  5. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

Declaración Adicional

5.1 Las plantas provienen de viveros que fueron oficialmente inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontradas libres de: Calonectria candelabrum (= Cylindrocladium candelabrum), Cylindrocladium clavatum, Calonectria illicicola (= Cylindrocladium parasiticum = Cylindrocladium crotalariae) (corroborado mediante análisis de laboratorio.) Tratamiento de desinfección pre embarque con:

  1. a) Aspersión con 0,78‰ de (metconazol 8% + piroclastrobin 13%), o
  2. b) Cualquier otro producto de acción equivalente.

El tratamiento pre embarque debe realizarse entre site (7) a catorce (14) días antes del embarque.

  1. Si el producto viene con sustrato, este debe ser sometido a tratamiento aprobado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil, el tratamiento pre embarque debe estar consignado en el Certificado Fitosanitario.
  2. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
  3. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  5. El inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de esta entidad, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
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