Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de grano de frejol adzuki de origen y procedencia de la República Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

Mediante Resolución, se establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de grano de frejol adzuki (Vigna angularis) de origen y procedencia de la República Argentina determinándose los siguientes:

  1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de Latheticus oryzae, Nemapogon granellus

2.2. Tratamiento de fumigación de pre embarque con:

2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m³ /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m³ /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m³ /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC.

  1. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre y origen del producto.
  2. El producto deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
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