RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2019-MINAGRI-SENASA-DSV
Mediante Resolución, se establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de grano de frejol adzuki (Vigna angularis) de origen y procedencia de la República Argentina determinándose los siguientes:
- Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
- El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Producto libre de Latheticus oryzae, Nemapogon granellus
2.2. Tratamiento de fumigación de pre embarque con:
2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m³ /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m³ /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m³ /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC.
- El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre y origen del producto.
- El producto deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.