Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Japón

 

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0030-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

Por la presente norma se establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de pera (Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. “La pera fresca proviene de huertos aprobados por el MAFF y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de pera fruta fresca de Japón a Perú y se ha verificado que está libre: Tetranychus kanzawai, Diaspidiotus ostreaeformis, Pseudococcus comstocki, Carposina sasakii, Conogethes punctiferalis, Grapholita molesta, Botryosphaeria dothidea, Monilia fructigena and Neonectria galligena (=Neonectria ditissima) como resultado de la inspección de exportación”.

2.1.2 Indicar número de precinto colocado en el contenedor.

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