Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de coronas de espárragos de origen y procedencia Chile

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0024-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

Mediante Resolución, se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de coronas de espárragos (Asparagus officinalis) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que consigne:

2.1. Declaracion adicional:

  1. a) El material de propagación procede de sitios de pruducción libres de Pratylenchus crenatus y Pratylenchus neglectus
  2. b) Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material de propagación se encuentran libres de Phytophthora cryptogea y Phytophthora megasperma (indicar técnica de diagnóstico utilizada), ó;
  3. c) El cultivo ha sido inspeccionado durante el crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio se encuentra libre de: Pratylenchus crenatus, Pratylenchus neglectus, Phytophthora cryptogea y Phytophthora megasperma (indicar técnica de diagnóstico utilizada).

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque :

  1. a) Inmersión en Benomilo 0.66% de i.a por 2 minutos, ó;
  2. b) Cualesquiera otros productos de acción equivalente
  3. Las coronas de esparrágos deben estar libre de tierra.
  4. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, libre de material extraño al producto y rotuladas con la identificación del producto y número de lote.
  5. Los envíos transportados en contenedores deben estar acondicionados en pallets, los contenedores deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el Certificado Fitosanitario.
  6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  8. El Inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

 

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