RESOLUCION DIRECTORAL N° 0023-2018-MINAGRI-SENASA-DSV
Por la presente norma se establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de linaza (Linum usitatissimum L.) procedente de North Dakota – EEUU de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
- El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Producto libre de:
Polygonum hydropiper; Cuscuta campestris
- Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen.
- Los envíos transportados en contenedores deben estar acondicionados en pallets, los contenedores deberán estar limpios.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.