Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano pilado de arroz procedente de Tailandia / R.D. N° 14-2008-AG-SENASA-DSV

R.D. N° 14-2008-AG-SENASA-DSV

Se han establecido los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano pilado de arroz (Oryza sativa) procedentes de Tailandia:

  • El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque del producto.
  • El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.
  • Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto los productos a granel).
  • Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  • El producto fumigado debe tener como período mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA.

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