RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0009-2017-MINAGRI-SENASA-DSV
Mediante la presente resolución
se establecen los
requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de
semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Japón de la
siguiente manera:
1. Que el envío deberá
contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque
en el país de origen o procedencia.
2. El envío debe de venir
acompañado de u n Certificado
Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Las semillas provienen plantas oficialmente
inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del
país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante
análisis de laboratorio encontrados libres de: Pseudomonas viridiflava
2.1.2. Producto libre de:
Alternaria radicina, Anthemis cotula, Galium spurium y Polygonum lapathifolium.
(Corroborado mediante análisis de laboratorio)
2.1.3. Producto libre de:
Corcyra cephalonica
3. El envío deberá venir
libre de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto
autorizado.
4. Los envases serán nuevos
y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y
país de origen.
5. Inspección fitosanitaria
en el punto de ingreso al país.
6. El Inspector del SENASA
tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención
de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el
importador.
Se deja sin efecto el Anexo 3 de la Resolución Directoral N°
342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a la Declaración Adicional para la
Certificación Fitosanitaria específica en la importación de semillas de
zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Japón.