ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE ESQUEJES, ESQUEJES ENRAIZADOS Y PLANTAS IN VITRO DE STEVIA DE ORIGEN Y PROCEDENCIA PARAGUAY

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0010-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

Mediante la presente resolución
se establecen
los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la
importación de esquejes, esquejes enraizados y plantas in vitro de stevia
(Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Paraguay de la siguiente manera:

A. Plantas in vitro de
stevia

A.1. El envío deberá contar
con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de
origen o procedencia.

A.2. El envío deberá venir
acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen:

A.3. El medio de cultivo
deberá estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del
país de origen.

A.4. Los envases serán
nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la
identidad del producto.

A.5. El importador deberá
contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

A.6. Inspección
fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

A.7. Al arribo del material
al lugar de producción autorizada para el seguimiento de la cuarentena
posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser
remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo
del diagnóstico será asumido por el importador.

A.8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración
de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de
producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias
para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección
obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos
resultados se dispondrá el destino final del producto.

B. Esquejes y esquejes
enraizados de stevia

B.1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de
Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado,
previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

B.2. El envío deberá venir
acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

B.3. Si el producto viene con sustrato o material de
acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición
será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado
Fitosanitario.

B.4. Los envases serán
nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material
extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del
exportador.

B.5. El importador deberá
contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

B.6. Inspección
fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

B.7. El Inspector del
SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de
Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será
asumido por el importador.

B.8. El proceso de
cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso,
el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del
SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la
cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el
levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el
destino final del producto.

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