ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA DE MANÍ DE ORIGEN Y PROCEDENCIA EGIPTO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0039-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

 

Se
han establecido los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la
importación de la semilla de maní de origen y procedencia egipcia de la
siguiente manera:

  1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de
    Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado,
    previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

  2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario
    oficial del país de origen, en el cual se consigne:

    Declaración
    Adicional:

  • El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas
    por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF y mediante
    análisis de laboratorio encontrado libre de Peanut mottle virus.

  • Producto libre de Callosobruchus chinensis, Trogoderma granarium,
    Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae y Corcyra cephalonica

  • Tratamiento de pre embarque con:

  • Fosfuro de aluminio 3 g/ m3/ 72 / T 20°C (para semillas en bolsas
    de papel) o 3 g/ m3/ 96 h/ T 20°C (para semillas en bolsas de polietileno) y

  • Fludioxonil 25 g/ l + metalaxyl-M 9,7 g/ l, o

  • Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

  1. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de
    tierra, flores, frutos o cualquier material extraño al producto. Los envases
    serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada.

  2. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

  3. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la
    Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, mientras tanto
    el cargamento estará retenido hasta la obtención de los resultados del
    análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

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