Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de Calla Lily, de origen y procedencia Ecuador

R.D. N° 0022-2013-AG-SENASA-DSV

Disponen, “Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de Calla Lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

Declaración adicional:

“Producto libre de Phytophthora cryptogea”…”

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