ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE POLEN DE PALMA ACEITERA DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ECUADOR

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0021-2016-MINAGRI-SENASA-D

Mediante la presente Resolución, se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador con la finalidad de garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, los requisitos son establecidos de la siguiente manera:

 

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

  2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

  3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debiendo ser transportado en cilindros con nitrógeno líquido.

  4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

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