ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS IN VITRO Y PLANTAS ENDURECIDAS DE CAÑA DE AZÚCAR DE ORIGEN Y PROCEDENCIA MÉXICO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0040-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

 

Se han
establecido los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento
para la importación de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar
de procedencia México de la siguiente manera:

  1. Plantas in vitro de caña de azúcar

     

    A.1. Que el envío deberá
    contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
    obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque
    en el país de origen o procedencia.

    A.2. El envío debe venir
    acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

    A.3. El medio de cultivo
    deberá estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la
    Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

    A.4. Los envases serán
    nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la
    identidad del producto.

    A.5. El importador deberá
    contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables
    técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

    A.6. Inspección fitosanitaria
    en el punto de ingreso al país.

    A.7. Al arribo del material
    al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada,
    el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la
    Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del
    diagnóstico será asumido por el importador.

    A.8. El proceso de cuarentena
    posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el
    material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA
    a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
    posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de
    la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del
    producto.

     

    B. Planta
    endurecida de caña de azúcar

     

    B.2. El envío debe venir
    acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el
    cual se consigne:

    B.2.1. Declaración Adicional:

    B.2.1.1. Las plantas proceden
    de un sistema de reproducción in vitro.

    B.3. El sustrato en el que se
    acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será
    certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país
    de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

    B.4. El envío deberá venir
    libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado.

    B.5. Los envases serán nuevos
    y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y el
    país de origen.

    B.6. El importador deberá
    contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables
    técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

    B.7. Inspección fitosanitaria
    en el punto de ingreso al país.

    B.8. El Inspector del SENASA
    tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
    Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el
    importador.

    B.9. El proceso de cuarentena
    posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el
    material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA
    a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
    posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de
    la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del
    producto.

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