ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS IN VITRO DE CAMOTE DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ISRAEL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

 

Ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto.

 

En ese sentido, mediante la presente Resolución se establecen los req               uisitos de necesario cumplimiento en la importación del producto antes mencionado, entre los cuales se encuentran los requisitos sobre el envío y los permisos y Certificaciones que este debe contar, así como parte de la Declaración adicional se establecen requisitos en cuanto a la procedencia de las plantas, el medio de cultivo, envases, inspección fitosanitaria en el punto de ingreso, entre otros.

 

La presente resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano.” (http://www.elperuano.pe/)

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