ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE AVELLANO DE ORIGEN Y PROCEDENCIA CHILE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

 

Con la finalidad de garantizar un nivel adecuado de protección al país y minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios que deben aplicarse para la importación de plantas de avellano de origen y procedencia chileno, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

  2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

    • Declaración Adicional:

    • El material procede de bancos de germoplasma o viveros registrados cuyos programas de exportación se encuentran bajo el control de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

    • El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas arboricola pv. corylina y Prune dwarf virus.

    • Producto libre: Sclerotinia minor, Diaporthe australafricana, Pratylenchus vulnus, Pratylenchus neglectus y Pratylenchus penetrans. (Corroborado mediante análisis de laboratorio)

    • Producto libre: Panonychus ulmi, Phytoptus avellanae, Tetranycopsis horridus, Myzocallis coryli, Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus nodipennis, Aegorhinus superciliosus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Monilinia laxa, Nectria galligena y Rosellinia necatrix.

  1. Tratamiento de pre embarque con:

  • Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o

  • Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

  1. Las plantas deberán venir en estado dormante a raíz desnuda, libre de hojas, flores, frutos y sin suelo.

  2. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

  3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulados que permitan la identificación del material exportado.

  4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena pos entrada vigente.

  5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

  6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

    El proceso de cuarentena pos entrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena pos entrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena pos entrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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