ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE ALMENDRO DE ORIGEN Y PROCEDENCIA CHILE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0028-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

Con la finalidad de garantizar un nivel adecuado de protección al país y minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios que deben aplicarse para la importación de plantas de almendro de origen y procedencia chileno, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

  2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

  • Declaración Adicional:

  • El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de Peach latent mosaic viroid (PLMV), Prune dwarf virus (PDV).

  • Producto libre: Pratylenchus thornei, Pseudomonas syringae, Rosellinia necatrix, Botryosphaeria dothidea, Phytophthora megasperma, Monilinia laxa, Phytophthora cryptogea, Podosphaera tridactyla. (Corroborado mediante análisis de laboratorio)

  • Producto libre: Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Aculus fockeui, Ceroplastes ceriferus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthenolecanium persicae.

  • Tratamiento de pre embarque con:

  • Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o

  • Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

  1. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

  2. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

  3. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena pos entrada vigente.

  4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

  5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

  6. El proceso de cuarentena pos entrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena pos entrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena pos entrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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