Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maní con cascara y sin cascara.

R.D N° 31-2011-AG-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maní con cascara y granos de maní sin cascara de origen y procedencia Nicaragua.

El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia, así como un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne una declaración adicional en el que se declare que el producto se encuentre libre de insectos, y que el embarque ha sido debidamente fumigado.

A su vez los productos recibirán una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

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