Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maíz de origen y procedencia España

R.D. N° 0033-2013-MINAGRI-SENASA-DSV.-

Según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente                          

Se precisa que, ante el interés de la empresa Inka Crops S.A. en importar a nuestro país granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto

Por la cual establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia España como se establecen en la Resolución.

 

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