ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE FIBRA DE COCO PARA USO COMO SUSTRATO PARA TODOS LOS PAÍSES

Resolución Directoral

Nº 0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

 

La Ley General de Sanidad
Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o
cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y
productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales
de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el
ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

 

El artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV
de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de
riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma
ascendente.

 

Que, ante el interés de importar a nuestro país sustrato de fibra de
coco (
Cocos nucifera) de todos los países; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la
Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de Análisis de
Riesgo de Plagas.

 

En ese sentido, se tiene a bien establecer los requisitos
fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Fibra de Coco (
Cocos nucifera) para
uso como sustrato para todos los países de la siguiente manera:

 

  1. Que el envío deberá contar con el Permiso
    Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador
    o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o
    procedencia.

  2. El envío debe de venir acompañado de un
    Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

 

  • Tratamiento de fumigación pre embarque:

  • Bromuro de metilo (utilizar las siguientes
    dosis): 40 g/ m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 g/m³/12h/ T° de 27 a 31°
    C; 92 g/m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g/ m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 g/m³/12h/T°
    de 10 a 15° C o

  • Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis):
    3 g/m³/72h/T° de 16 a 20°C; 2 g/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2 g/m³/120h/T°
    de 16 a 20° C; 2 g/m³/144h/T° de 11 a 15° C; 2 g/m³/240h/T° de 5 a 10° C.

 

  1. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
    uso.

  2. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso
    al país.

 

 

De igual manera, se dispuso la derogación de la Resolución Directoral N° 0020-2013-AG-SENASA-DSV de fecha 17 de
junio de 2013.

 

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