ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE ESTACAS DE CEREZO DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ISRAEL

RESOLUCIÓN DIRECTORIAL

N° 0014-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

Que, el Decreto Legislativo N°1059 – Ley General de Sanidad Agraria,
establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o
cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y
productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales
de empaque , embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el
ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

 

Asimismo, es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) quien se
encarga de publicar los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El
Peruano y se notificará a la Organización Mundial de Comercio.

 

Que, ante el interés en importar a nuestro país estacas de cerezo (Prunus
avium L.) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo
y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA,
inició el estudio respectivo a fin de establecer los requisitos fitosanitarios
para la importación del mencionado producto. De esta manera, se establecen los
requisitos fitosanitarios necesario para garantizar la adecuada protección a nuestro
país, minimizándose los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.

 

La presente Resolución establece los requisitos fitosanitarios de
necesario cumplimiento en la importación de estacas de cerezo de origen y
procedencia Israel. A su vez, los requisitos determinados detalladamente pueden
visualizarse en la presente resolución que se encuentra publicada en portal
oficial de  El Diario Oficial El Peruano
(
http://diariooficial.elperuano.pe/Normas).  

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