Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado de origen y procedencia Tailandia.

R.D. N° 0016-2013-AG-SENASA-DSV

Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia Tailandia, de la siguiente manera:

“1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración Adicional:

Producto libre de Corcyra cephalonica.

2.2 Tratamiento de fumigación pre embarque con:

2.2.1 Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 º C o más; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 – 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC ó

2.2.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC.

3. El producto deberá ser embarcado en contenedores limpios y desinfectados.

4. El envío deberá arribar en contenedores precintados por la ONPF del país de procedencia. Los números de precintos deberán ser consignados en el Certificado Fitosanitario.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El producto fumigado debe tener como periodo mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA”.

Dejan sin efecto la R.D N° 14-2008-AG-SENASA-DSV.              

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