Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de tomate de origen y procedencia Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. Las semillas procederán de lugares de producción o semilleros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento – MAPA de Brasil.

3. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

3.1 Declaración Adicional:

“Las semillas proceden de plantas inspeccionadas, las mismas que han sido evaluadas por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas corrugata, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tomato, Xanthomonas euvesicatoria, Xanthomonas gardneri, Xanthomonas perforans, Xanthomonas vesicatoria, Boeremia lycopersici (Didymella lycopersici), Fusarium oxysporum f.sp. radicis-lycopersici, Remotididymella destructiva (Phoma destructiva) Pepper ringspot virus” (indicar método de diagnóstico).

3.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:

a) Inmersión en agua caliente a 55°C durante 30 minutos, posterior inmersión en hipoclorito de sodio (NaOCl) al 1.0% durante 20 o 40 minutos; o,

b) Inmersión en ácido clorhídrico (HCl) al 5% y Fosfato trisódico (TSP) al 10% por 5 o 10 horas.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identificación del producto, país de origen y número del Registro Nacional de Semillas y Plantas (RENASEM, por su sigla en portugués) del productor.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

X
X