Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de raíces y plantas in vitro de frambueso de origen y procedencia Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0012-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de raíces y plantas in vitro de frambueso (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia Estados Unidos de América, de la siguiente manera:

A. Raíces de frambueso:

A.1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

A.2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que consigne:

A.2.1. Declaración adicional:

A.2.1.1. El material procede de plantas inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Black raspberry necrosis virus, Cherry leaf roll virus, Cherry rasp leaf virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry latent virus, Raspberry leaf curl virus, Raspberry leaf mottle virus, Rubus yellow net virus, Strawberry latent ringspot virus y Strawberry necrotic shock virus (indicar el o los métodos utilizados).

A.2.1.2. Mediante análisis de laboratorio el material se encuentra libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Rhizobium rhizogenes, Rosellinia necatrix, Phytophthora crytogea, Phytophthora fragarie, Phytophthora megasperma, Phytophthora rubi, Longidorus spp., Xiphinema diversicaudatum, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus (indicar el o los métodos utilizados).

A.2.1.3. Producto libre de: Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus singularis, Otiorhynchus sulcatus Penniseta marginata.

A.2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque: Inmersión en Ipriodione 2 pintas/100 galones de agua de 3 a 5 minutos.

A.3. El material vegetal estará en estado dormante sin hojas, sin signos visibles de crecimiento y sin tierra.

A.4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identificación del material vegetal, número de lote de producción y el país de origen.

A.5. Si el material importado viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen.

A.6. El material vegetal deberá ser desinfectado por inmersión en una mezcla de Fenamiphos (1‰) + Thiram (2‰) por 15 minutos (o algún producto químico equivalente) antes de su instalación en el lugar de producción.

A.7. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

A.8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

A.9. El inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

A.10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del material.

B. Planta in vitro de frambueso:

B.1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

B.2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

B.2.1. Declaración adicional:

– El material procede de plantas madres inspeccionadas por la ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Black raspberry necrosis virus, Cherry leaf roll virus, Cherry rasp leaf virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry latent virus, Raspberry leaf curl virus, Raspberry leaf mottle virusRubus yellow net virus, Strawberry latent ringspot virus y Strawberry necrotic shock virus.

– El medio de cultivo se encuentra libre de plagas.

B.3. El material in vitro vendrá en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad y el origen del producto.

B.4. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

B.5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

B.6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

B.7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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