Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní de origen y procedencia de la República de la India

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de la República de la India, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de Callosobruchus chinensis, Caryedon serratus, Trogoderma granarium, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae Corcyra cephalonica.

2.2. Tratamiento de pre embarque con:

2.2.1. Bromuro de Metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m3/12 h/T° mayor o igual a 32°C; 56 gr/m3/12 h/T° de 27°C a 31°C; 92 gr/m3/12 h/T° de 21°C a 26°C; 96 gr/m3/12 h/T° de 16°C a 20°C; 120 gr/m3/12 h/T° de 10°C a 15°C; 144 gr/m3/12 h/T° de 4°C a 9°C; 80 gr/ m3/ 48 h/ T° a 21°C); o,

2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/T° de 16°C a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2 gr/m³/120h/T° de 16°C a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11°C a 15°C; 2 gr/m³/240h/T° de 5°C a 10°C).

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen.

4. Los envíos transportados en contenedores estarán acondicionados en pallets. Los contenedores deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el certificado fitosanitario.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

 

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