Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen

RESOLUCION JEFATURAL N° 101-2018-ANA

La presente norma resuelve que las Administraciones Locales de Agua (ALAs) detalladas en el siguiente cuadro, instruyen y resuelven, cuando corresponda, los procedimientos instaurados en los casos siguientes:

Localización

ALA de origen

ALA asume competencia

1

Usuarios margen izquierda cuenca río Maure

ALA Caplina Locumba

ALA Ilave

2

Usuarios sector Rodríguez de Mendoza

ALA Huallaga Central

ALA Utcubamba

3

Usuarios sector Tayabamba

ALA Pomabamba

ALA Huamachuco

4

Usuarios zona de Corongo

ALA Huaraz

ALA Santa Lacramarca Nepeña

5

Usuarios de Paruro

ALA Alto Apurímac Velille

ALA Cusco

6

Usuarios de Huancabamba

ALA Chinchipe Chamaya

ALA Alto Piura Huancabamba.

7

Usuarios de la Comisión de Usuarios La Papaya

ALA Chinchipe Chamaya

ALA Bagua Santiago

 

De igual forma, se indica que la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) que conoce y resuelve los procedimientos en materia de aguas en un determinado ámbito, será la que se encuentre más próxima a las siguientes Administraciones Locales de Agua (ALAs):

Localización

AAA de origen

AAA asume competencia

1

Usuarios margen izquierda cuenca río Maure (ALA Caplina Locumba).

AAA Caplina Locumba

AAA Titicaca

2

Usuarios sector Rodríguez de Mendoza (ALA Huallaga Central)

AAA Huallaga

AAA Marañon

3

Usuarios de Paruro (ALA Alto Apurimac Velille)

AAA Pampas Apurimac

AAA Urubamba Vilcanota

4

Usuarios de Huancabamba – ALA Chichipe Chamaya

AAA Marañon

AAA Jequetepeque Zarumilla

5

Usuarios de las ALAs: Alto Marañon, Huari y Pomabamba.

AAA Marañon

AAA Huarmey Chicama

 

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