ESTABLECEN RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA JULIO 2016 – JUNIO 2017 Y AUTORIZAN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EN ÁREA DEL DOMINIO MARÍTIMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N°239-2016-PRODUCE

 

Que, la Ley General de Pesca establece que los
recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional.

 

Asimismo, establece que el Ministerio de la
Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores
socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y
zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las
tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos
otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo
legal de carácter general dicta el Ministerio.

 

En función de los informes científicos emitidos
por el
 Instituto del Mar del Perú –
IMARPE, determinan el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijan
el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius
gayi peruanus) correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de
2015 y el 30 de junio de 2016, en el marco del cual se desarrollaría la
actividad extractiva del mencionado recurso, en el área marítima comprendida
desde el extremo norte del dominio marítimo
 del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite
Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cincuenta y dos mil cuatrocientos
quince (52,415) toneladas para el citado período.

 

 

Por
tanto, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) julio 2016 –junio 2017, en el marco del cual se
autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las
00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
07°00’ Latitud Sur. Con un límite de captura de cinco mil quinientos (5,500)
toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen
Provisional de Pesca

 

El
Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los
principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza,
debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción,
los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso,
recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero.

 

La
presente podrá ser visualizada en el Portal institucional del Ministerio de la
Producción (
www.produce.gob.pe).

 

 

 

 

 

 

 

 

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