Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2016.

R.M. N°
438-2015-PRODUCE

Establecen el
Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila Ophichthus remiger en el
marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del
referido recurso desde el día siguiente de publicada la Resolución Ministerial
hasta el 31 de diciembre de 2016, aplicable en todo el ámbito del dominio
marítimo peruano; y, la cuota de captura total permisible anual del recurso
anguila Ophichthus remiger para el año 2016 en cinco mil quinientas (5,500)
toneladas.

El Ministerio de
la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso
anguila Ophichthus remiger cuando se alcance la cuota establecida en la
presente Resolución Ministerial antes del 31 de diciembre de 2016.

El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución
Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº
25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto
Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones
legales vigentes.

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