Establecen procedimiento para casos de interceptación de embalajes de madera que acompañan a mercancías materia de importación o tránsito internacional / R.D. N° 29-2006-AG-SENASA-DSV

R.D. N° 29-2006-AG-SENASA-DSV

Se establece el procedimiento a seguir ante la interceptación de embalajes de madera que acompañan a las mercancías materia de importación o tránsito internacional, indistintamente si son agropecuarios o no, cuando se verifique que los citados embalajes no tengan las marcas o sellos oficiales o cuando se detecte presencia de plagas o cuando los sellos o marcas no sean visibles a la inspección, estén incompletas, presenten borrones, enmendaduras o estén sellados con colores no autorizados (rojo o naranja).

El procedimiento es el siguiente:

  • El inspector de cuarentena vegetal procederá a dictaminar el rechazo y la disposición final de los embalajes de madera interceptados en cualquier envío materia de importación o tránsito internacional.
  • El inspector de cuarentena vegetal procederá al marcado de embalaje de madera comisado mediante sello oficial para su identificación.
  • El importador o su agente de aduanas procederá con la separación del embalaje y trasladará este material al lugar indicado por el terminal de almacenamiento autorizado, no siendo necesario contar con la presencia del inspector de cuarentena vegetal del SENASA para esta acción.
  • El importador o su agente de Aduanas solicitará a SENASA la emisión del Acta de Recojo y Recepción y gestionará la entrega del embalaje de madera materia de comiso a fin de trasladarlo bajo su responsabilidad a la zona cuarentenaria establecida por el SENASA.
  • El personal encargado de recibir los embalajes comisados dará fe de la cantidad entregada, firmando el acta correspondiente.
  • El importador o su agente de Aduanas entregará al terminal de almacenamiento autorizado una copia del acta, documento que le permitirá gestionar el retiro de su envío o mercancía.

El SENASA procederá a adjudicar los embalajes de madera comisados y almacenados en su zona cuarentenaria, para lo cual es requisito que el adjudicatario sea una Planta de Tratamiento para Embalajes de Madera con registro y autorización vigente en el SENASA; quien recogerá los embalajes, de madera de la zona cuarentenaria, transportándolo a su planta para la aplicación del tratamiento cuarentenario. Dicho tratamiento será supervisado de oficio por un inspector del SENASA.

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